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FAA Aircraft Registración FAR Part 47 - la ley
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El registro de aviones en los Estados Unidos de América es prescrito bajo el artículo 501 del Federal Aviation Act de 1958 (49 U.S.C. 1401), siendo publicado como Part 47 - Aircraft Registration de las Federal Aircraft Regulations (las "FAR") de la FAA. La violación de las FAR representa un delito federal, siendo punible tanto por multas como también por penas privativas de libertad.

Los lectores de FAR 47 deben prestar atención especial al apartado 47.5 Solicitantes, subapartado (b) que reza textualmente:

“Un avión podrá ser registrado exclusivamente por y en nombre de su propietario”.

Hay que prestar atención especial también al párrafo 47.3 Registro inválido, que abarca los siguientes subapartados, señalando que el registro de un avión es inválido si

  1. subapartado (2), "el solicitante no es el propietario";
  2. subapartado (3), "el solicitante no cuenta con la calificación suficiente como para presentar una solicitud con arreglo a esta parte" o bien
  3. subapartado (4), "el interés del solicitante es resultado de una transacción realizada no de buena fe, sino más bien para evitar (con o sin conocimiento del propietario) el cumplimiento con el artículo 501 del Federal Aviation Act de 1958 (49 U.S.C. 1401).

El derecho de Estados Unidos (USC) exige que cualquier avión registrado con la FAA que opera fuera de EE UU durante más del 40% de sus horas de vuelo en el curso de cualquier período de seis meses puede ser "propiedad legal" de un "ciudadano de Estados Unidos".

Conforme a las definiciones de la ley, las entidades o individuales indicados a continuación son aptos para ser propietarios y operadores de un avión permanentemente fuera de Estados Unidos:

  1. Un “trust” con uno o más fiduciarios, debiendo todos los fiduciarios ser ciudadanos de EE UU, o bien
  2. Una “corporation” organizada conforme al derecho de uno de los Estados de EE UU, cuyo “presidente” es un ciudadano de EE UU, en la que “al menos dos tercios” de la “junta directiva” o de los “directivos” son ciudadanos estadounidenses y en la que un mínimo del “75 por ciento de los derechos de voto” es propiedad o bajo el control de personas que son ciudadanos de Estados Unidos.
  3. Una “Limited Liability Company” organizada bajo el derecho de uno de los Estados de EE UU, en la que el “presidente” es ciudadano de EE UU y en la que “al menos dos tercios de los directivos nombrados” son ciudadanos estadounidenses y en la que un mínimo del “75 por ciento de los derechos de voto” es propiedad o bajo el control de personas que son ciudadanos de Estados Unidos.
  4. Un “Partnership” en el que “cada socio es ciudadano de Estados Unidos” o bien
  5. Una “persona” que es un real paisano de los EE UU.

NOTA: AGC piensa que es sumamente importante que usted sepa que un ciudadano no estadounidense "no posee ningún derecho financiero o fiscal en cuanto a su titularidad económica así como derechos de control de accionista o de gestión muy limitados bajo cualquier registro FAA que utiliza como titular legal de un avión a:

  1. una corporation,
  2. una limited-liability company,
  3. un partnership o bien
  4. un ciudadano individual.

NOTA: AGC cree asimismo que es muy importante que usted entienda que cualquiera de las cuatro entidades susodichas sólo podrá presentar una solicitud de registro de avión con arreglo a la Parte 47, apartado 47.5 (b) si el individuo o la entidad “compró físicamente el avión” según los “derechos vigentes de contratos” de uno de los Estados de EE UU y que el título legal en Estados Unidos representa una función del derecho estatal de EE UU y no del derecho federal de EE UU,

DICHO CON OTRAS PALABRAS:

“¡Hay que aceptarlo y pagar el precio justo por ello!”


Cada vez que se realiza cualquier transacción de registro de avión con la FAA, especialmente en los casos en los que interviene un ciudadano no estadounidense, el uso de un "Non revocable Bare Grantor Trust" suele ser la mejor solución a no ser que la situación jurídica o fiscal del cliente, el derecho del país de origen o la institución financiera exijan otra cosa. Los dos tipos de trusts ofrecidos por AGC son por lo general:

  1. Un "United States Business Trust". Tal trust requiere un "EIN" (US Federal Employee Tax Identification Number), debiendo presentar declaraciones tributarias referente a su actividad de ganancias/pérdidas bien como trust o como corporación.
  2. Un "Non-United States Bare Trust". Este trust no requiere de ningún número EIN ni tampoco cuenta con obligación de presentar declaración tributaria en EE UU mientras que no realice transacciones monetarias. Tal trust puede hacer negocios y poseer un número EIN de EE UU, debiendo presentar su solicitud exclusivamente como fidecomiso.

¿SABÍA USTED que la FAA no verifica el "estado de cumplimiento legal o de aptitud legal" de cualquier documento de fidecomiso con arreglo al derecho de un determinado país o en cuanto a cualquier derecho de un Estado de EE UU al revisar el documento con respecto a su cumplimiento de las disposiciones de FAR 47?

El equipo de AGC de consejeros legales y financieros llevaron a cabo revisiones extensas de los documentos de trust utilizados por AGC en cuanto a su idoneidad jurídica, extendiendo “dictámenes jurídicos” para confirmar que los documentos de AGC son válidos y correctos!

Para aquellos que desean ver el texto completo de la Parte 47 de las FAR lo encontrarán aquí en el world wide web.