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Aviones estadounidenses registrados por ciudadanos no estadounidenses

Autor: Dr. Connie L. Wood

Texto original del artículo publicado por el Luftfahrt-Bundesamt (autoridad aeronáutica germanofederal) en su revista "LBA-INFO", edición 19 -- noviembre de 1992

Notas al pie agregadas durante una revisión legal EE UU - junio 2000


Si es usted "propietario" de un avión registrado en Estados Unidos de América y con base permanente en Europa y no es ciudadano estadounidense, es muy probable que esté violando la ley.

Con arreglo al derecho de Estados Unidos, un ciudadano no estadounidense no podrá ser propietario de un avión operado permanentemente en Europa sin violar las disposiciones legales. Esto se debe a que un avión sólo podrá ser registrado bajo la ley de Estados Unidos si un ciudadano de este país es propietario del mismo. Un ciudadano no estadounidense, sin embargo, podrá operar en Europa un avión registrado en Estados Unidos bajo determinadas circunstancias sin violar las disposiciones legales.

El derecho federal de Estados Unidos de América requiere que los aviones que operan fuera del espacio aéreo de Estados Unidos durante más del 40 por ciento de sus horas de vuelo en el curso de un período de seis meses civiles, sean "propiedad legal" y "registrada" de un "ciudadano de Estados Unidos " La ley especifica lo que significa "propiedad legal" y quién es "ciudadano de Estados Unidos." Por ello y para un avión a ser operado permanentemente fuera de Estados Unidos, deben satisfacerse los requisitos de titularidad tanto del "derecho común" o bien "common law" de Estados Unidos como también del derecho federal del país. En el Federal Aviation Act de 1958 se definen las condiciones legales federales en cuanto a titularidad y registro, mientras que el derecho común deriva del derecho federal y del derecho estatal de precedencias. Más tarde abordaremos este tema en más detalle.

La ley permite que un ciudadano estadounidense solicite el registro de un avión, debiendo certificar su ciudadanía en la solicitud. La FAA define a un ciudadano estadounidense como solicitante de un registro de avión conforme al FAA como:

  1. un ciudadano estadounidense;
  2. un extranjero residente que es ciudadano de un país extranjero, si bien vive legalmente de manera permanente en Estados Unidos. Este individuo debe poseer un certificado de residencia permanente así como el número de registro como residente extranjero, otorgado por el Immigration and Naturalization Service.
  3. Una sociedad, sólo si cada socio, tanto de tipo general como limitado, es ciudadano de Estados Unidos. Las sociedades con un socio que no es ciudadano estadounidense no cumplen los requisitos.
  4. Una corporación organizada conforme a las leyes de Estados Unidos, siendo el "presidente" un ciudadano estadounidense y "al menos dos tercios" de la "junta directiva" o de otros "directivos" ciudadanos de Estados Unidos. Adicionalmente, un mínimo del "75 por ciento de los derechos de voto" debe ser propiedad o bajo el control de ciudadanos estadounidenses.
  5. Un trust organizado conforme a las leyes de Estados Unidos con un fiduciario o más fiduciarios que deben ser ciudadanos estadounidenses.

El objetivo de la ley es asegurar que la titularidad de aviones registrados en Estados Unidos quede limitada a ciudadanos estadounidenses. Esto es necesario para que Estados Unidos siga ejerciendo la jurisdicción legal sobre determinadas operaciones de sus aviones registrados cuando operen fuera del espacio aéreo de EE UU.

No olvidemos que hay "dos pruebas" que deben cumplirse para que un avión cuente con un registro legal: (1) un "propietario estadounidense" y (2) una titularidad "completa y legal".

El tema de quién es "propietario legal" de un avión parece ser sencillo, pero puede ser bastante complejo. A pesar de que la titularidad legal es abordada en el derecho federal del registro de aviones, es, efectivamente, definida por el derecho civil de precedencias de Estados Unidos ("derecho común"), el código comercial y a veces las leyes tributarias.

Dado que un "propietario legal" puede sólo ser un ciudadano estadounidense, es imprescindible entender lo que es un "propietario legal". Para evitar el riesgo de una prosecución por las autoridades europeas locales o el gobierno estadounidense, este punto debe ser entendido claramente por los ciudadanos europeos que operen en Europa aviones registrados en Estados Unidos.

Muchos operadores europeos de aviones estadounidenses se hallan en un dilema. Efectivamente, operan el avión en forma ilegal dado que son sus "propietarios legales". Otros violan la ley debido al derecho de leasing y estipulaciones contractuales que acordaron, convirtiéndose por casualidad en "propietarios legales" conforme a la ley. Esto a su vez dispara la "operación ilegal" del avión.

El Federal Aviation Act define que "el registro no es ninguna prueba de la titularidad en cuanto a un avión en cualquier proceso relacionado con la titularidad por parte de una determinada persona". El FAA no extiende certificado de titularidad alguno ni tampoco aporta información en cuanto a la titularidad en un certificado del registro de avión".

Los apartados anteriores pueden asimismo resumirse como sigue:

  1. La admisión de una solicitud para el registro de un avión y la extensión de un certificado de registro del avión por parte de la FAA no confirma de manera alguna que dicho avión es de "propiedad" legal con arreglo a la ley.
  2. La admisión de una solicitud y la extensión de un certificado de registro del avión no confieren inmunidad alguna con vista a una persecución posterior por haber violado el derecho de registro de aviones.

Este resumen será una "gran sorpresa" para algunos de los operadores europeos de aviones registrados en EE UU. Éstos aún piensan que la extensión del certificado de registro de un avión confiere estado "legal" a sus acciones o construcciones legales. ¡Esto no es cierto! Una sola forma de solicitud de registro de avión es tenida en cuenta para comprobar su legitimidad por parte del departamento legal de la FAA. Es, efectivamente, el trust.

Conforme a las leyes estadounidenses, el registro de un avión es inválido, si en el momento de presentarse la solicitud

  1. el solicitante no es propietario legal (probablemente porque la titularidad legal no fue transferida nunca bajo las leyes civiles y mercantiles);
  2. no es lícito presentar una solicitud dado que el propietario legal no es ciudadano de Estados Unidos;
  3. el interés del solicitante por el avión fue despertado por una transacción no efectuada de buena fe, sino más bien para evitar el artículo 501 del Federal Aviation Act de 1958 (problema potencial para los contratos concluidos por corporaciones, sociedades o empresas individuales con el solo fin de mantener un título en un avión).

La violación de la ley de registro de aviones asimismo viola el código penal civil federal de EE UU. Los castigos incluyen multas o penas privativas de libertad, revocación del registro del avión, embargos fiscales contra el avión así como confiscación del mismo.

Todo avión no registrado debidamente se considerará como inválido, extinguiéndose la protección conforme al derecho internacional contra la confiscación y la venta por parte de gobiernos extranjeros. Los prestamistas que gravan a aviones en operaciones internacionales a menudo no tienen presente su exposición a los riesgos indicados.

Por ello si un avión estadounidense debe ser propiedad de un ciudadano estadounidense, siendo operado todo el tiempo en Europa, ¿es cierto que las personas que operan el avión estadounidense, "que por lo visto no son ciudadanos estadounidenses y que se consideran como los propietarios" lo hacen de manera legal?

La respuesta es que algunos aviones son legales, pero que, lamentablemente, una gran cantidad de aviones no lo son. Las operaciones ilegales a menudo no son intencionadas. Ocurren a causa de la falta de conocimientos de las leyes estadounidenses o bien surgen a raíz de que los titulares u operadores recibieron información incorrecta sobre la ley de registro de Estados Unidos.

Desafortunadamente, muchos operadores europeos de aviones registrados en EE UU han:

  1. establecido sociedades o empresas personales estadounidenses, pasando sus nombres a la FAA con direcciones en EE UU;
  2. acordado que un "amigo" (a saber, un ciudadano de EE UU) registre el avión para ellos;
  3. firmado "de buena fe" contratos de leasing operativo, los cuales, a causa de una redacción insuficiente con arreglo a la ley de registro, les transfirieron la titularidad legal bajo cláusulas de "contrato de venta condicional";
  4. concluido acuerdos para comprar el avión en cualquier momento, llenando un "certificado de venta firmado previamente" y "actualizado" que les ha sido facilitado por el personal de venta; con ello se confieren en propietario según las cláusulas legales de "comprador en posesión".
  5. dejado de respetar las leyes tributarias estadounidenses y estatales lo que puede resultar en la terminación del estado legal del propietario legal del avión.

Cualquiera de estos procedimientos puede crear una situación que deja al "propietario" u operador europeo desamparado en cuanto a la persecución no sólo desde Estados Unidos sino también desde cualquier país por cuyo espacio aéreo pasa el avión. No olvide que la operación de un avión con un registro inválido representa violación de leyes internacionales y nacionales.

En este momento cabe repetir lo afirmado al comienzo, es decir que "bajo las leyes de Estados Unidos, un ciudadano no estadounidense puede operar legalmente en Europa un avión registrado en Estados Unidos sin ser propietario del mismo".

Para que un ciudadano europeo opere permanentemente en Europa un avión registrado en Estados Unidos, debe ejecutarse un contrato de leasing o de operación debidamente redactado entre el ciudadano europeo y el propietario de un avión estadounidense. No olvide que sólo puede elegir entre: individuos, sociedades (partnerships), corporaciones (corporations) y trusts.

Las leyes de Estados Unidos que regulan la responsabilidad personal, de empresa, tributaria y financiera son muy diferentes de las disposiciones correspondientes en Europa. Por lo tanto, el tipo de propietario estadounidense de un avión elegido como socio es de suma importancia.

Sin conocimientos suficientes de las leyes estadounidenses, el operador europeo de aviones puede asumir "inadvertidamente" riesgos considerables. El riesgo primario es financiero y está relacionado con los complejos de las leyes estadounidenses de responsabilidad, quiebra, herencia y tributación. En la mayoría de los casos, el operador europeo ha aportado la financiación del avión, por lo que este campo reviste una importancia especial.

Por lo general, el riesgo legal y financiero de los propietarios de aviones estadounidenses puede valorarse como sigue entre los dos extremos de una escala de "riesgo máximo" y "riesgo mínimo":

* Riesgo máximo --> ----------------------------- <--Riesgo mínimo *
Individuo - Sociedad - Corporación - Trust


Cómo elegir la fuente legal de su leasing operativo representa una selección personal relacionada directamente con el "grado de riesgo" que está dispuesto a asumir bajo las leyes estadounidenses. Sea cuidadoso.

Para los operadores de aviones europeos que necesitan las ventajas fiscales y que desean disfrutar de la "sensación" de un propietario de aviones, hay una solución: es decir, el US Trust Agreement. La redacción de los contratos de trust es un área compleja, debiendo ser encomendada exclusivamente a empresas especializadas con experiencia en este tipo de servicios.

Dentro del marco de un contrato de un trust estadounidense elaborado muy específicamente, un ciudadano europeo puede, efectivamente, "ser propietario beneficiario del avión" que está siendo operado, disfrutando bajo determinadas condiciones de ventajas fiscales especiales. Dicho con otras palabras: el ciudadano europeo es "propietario beneficiario del avión" porque bajo la ley del trust estadounidense un ciudadano europeo puede ser beneficiario directo del mero valor monetario del trust. Existen leyes similares en la mayoría de los países europeos.

La "línea límite" es: Independientemente de la intensidad de su deseo de ser "propietario" de un avión registrado en EE UU, operándolo permanentemente en Europa, ¡sólo podrá ser propietario si es usted ciudadano estadounidense o un extranjero residente en Estados Unidos"! Siendo propietario sin cumplir las condiciones susodichas, es muy probable que quede expuesto al riesgo de prosecución o de acciones administrativas adversas una vez que las autoridades lo descubran.

Dr. Connie L. Wood, MBA Suma cum laude, BSBA Magna cum laude, Lieutenant Colonel, U.S. Army (jub.), es Presidente de Aircraft Guaranty Corporation, una empresa de servicios fiduciarios con más de 12 años de experiencia de registro internacional.

Para más información, póngase en contacto con Aircraft Guaranty Title Corporation bajo: tlf. +1-281-445-7594 ó fax 1-281-445-7599 o por e-mail bajo agc@agcorp.com.