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TITULARIDAD INTERNACIONAL DE AVIONES

Autor: Dr. Connie L. Wood

Texto original de un artículo publicado en la revista "World Aircraft Sales" en agosto de 2000

Muchos propietarios actuales y potenciales de aviones, no residentes en Estados Unidos, a menudo sueñan con la posibilidad de ser un día propietario de un avión registrado en Estados Unidos o en las Islas Caimán. No obstante y dado que estos países exigen que el propietario de un avión sea ciudadano de este país, la ilusión seguirá siendo una mera utopía por lo visto impracticable y, sea como fuese, inalcanzable. Sin embargo, tal vez un día el sueño podrá ser realidad. ¡Siga leyendo!

Aunque parezca muy difícil, con los conocimientos adecuados y la ayuda profesional, el proceso de adquirir un avión registrado en Estados Unidos o en las Islas Caimán representa un objetivo alcanzable. Para ello el comprador del avión, en lo sucesivo el "beneficiario", debe contratar a una empresa de servicios fiduciarios, en lo sucesivo "el fiduciario", para incluir el avión en cuestión bien en un trust comercial registrado en EE UU o en un "bare" trust de las Islas Caimán. Luego, el fiduciario obtiene el permiso de la Federal Aviation Administration (el FAA), en caso de Estados Unidos, o bien de la Civil Aviation Authority (el CAA), en caso de las Islas Caimán, para ser titular del avión, para el derecho exclusivo del beneficiario (el comprador del avión) que posee el derecho legal para utilizar o modificar el avión y para subdividir o transferir sus derechos beneficiarios a una tercera parte. Tales transferencias a menudo están exentas de impuestos de venta, de transferencia o del valor añadido.

¿SABÍA USTED que ahora es posible mantener el título de un avión registrado por la FAA con un "offshore trust" y no tener que declarar impuestos a nivel nacional o estatal?

Durante la vigencia del trust, la FAA o CAA considerará al fiduciario como propietario legal del avión. No obstante, el beneficiario extranjero posee un título legal completo en cuanto al trust así como "el derecho de uso y disfrute absoluto" de la propiedad del trust (a saber, el avión) tal como si fuera propietario "in fee" del avión. Este modelo de titularidad "beneficiaria" no es idéntico a un contrato de leasing que expira al final de su vigencia, pudiendo efectivamente violar los derechos de registro FAA en función de las condiciones del leasing.

Este "derecho absoluto de uso" del beneficiario es interpretado con arreglo a los códigos tributarios de muchos países como "titularidad económica", confiriendo al beneficiario el derecho de tratar el avión para fines fiscales (siempre que el trust haya sido "construido" correctamente) tal como si el avión fuera registrado a nivel nacional contando con un propietario nacional. Este derecho no existe dentro de la estructura de empresa estadounidense sin violar las disposiciones de la FAA para el registro de aviones. Si se desea, también existe en muchos países la opción de alquilar el avión del trust, utilizar los pagos de leasing para deducciones fiscales en el país de origen y amortizar el avión en Estados Unidos.

¿SABÍA USTED que los aviones con titularidad estadounidense pueden amortizarse completamente en el plazo de sólo cinco (5) años, estando los beneficios por ingresos de leasing exentos de impuestos si el avión se utiliza en el servicio de transportes aéreos internacionales?

El beneficiario extranjero puede en cualquier momento durante el período del trust utilizar el avión para fines comerciales o particulares, mejorar el avión, alquilarlo o bien vender sus derechos beneficiarios al trust, tanto total como parcialmente, siempre que el fiduciario haya sido notificado y que la transferencia fuera realizada con arreglo a las condiciones del trust. Si bien no es obligatorio, las transferencias de títulos del trust deben ser efectuadas ante un notario, siendo registradas públicamente.

¿SABÍA USTED que es posible poseer titularidad estadounidense de un avión registrado en Europa? Piense en las ventajas fiscales.

Existe el mito eterno en la comunidad de la aviación de que un ciudadano no estadounidense pueda obtener un registro FAA legal creando una sociedad al estilo Delaware o Nevada y registrando el avión en ésta. Esto sólo es legal si el avión está basado físicamente en Estados Unidos, siendo utilizado en este país, si el avión realiza el 60 por ciento de sus horas de vuelo cada año dentro del espacio aéreo de Estados Unidos y ¡si el operador del avión comunica sus actividades de horas de vuelo cada seis (6) meses a la FAA! Los aviones registrados de esta manera que no satisfacen las normas indicadas son operados ilegalmente.

¿SABÍA USTED que la operación con un registro FAA incorrecto representa un delito federal, siendo castigado con pena privativa de libertad hasta 3 años y con una multa de hasta $ 15.000, pudiendo resultar en el embargo del avión?

Otro mito es que una empresa extranjera con una sociedad afiliada en Estados Unidos pueda hacer registrar legalmente un avión con la FAA y operarlo a escala mundial. Nuevamente, esto sólo es el caso si se observan las condiciones indicadas. El uso de un avión que pertenece a una empresa de FAA entre los miembros de un grupo controlado puede estar sujeto al impuesto de consumo estadounidense incluso el avión aunque sea operado en el extranjero.

¿SABÍA USTED que si opera su avión registrado con la FAA en otra empresa, ello podría representar una operación ilegal según FAR Parte 135, que entraña medidas ejecutorias de la FAA y que le deja desamparado en cuanto a la cobertura de seguro?

También existe el mito de que un ciudadano extranjero pueda pedir a un apoderado estadounidense (p. ej., un amigo o un pariente) para que le represente frente a la FAA como propietario del avión para fines de registro. Dado que el derecho de Estados Unidos sólo permite al propietario de un título legal del avión presentarse frente a la FAA como propietario, siendo el título legal en EE UU una función del derecho de contrato, el apoderamiento de la persona en cuestión debe satisfacer todos los requisitos de un contrato legal. Efectivamente, tales acciones, son casi sin excepción fraudulentas e ilegales, estando el apoderado sujeto a graves castigos si fuera descubierto.

¿SABÍA USTED que el otorgamiento de un certificado de registro de la FAA no es ninguna garantía de un título legal ni tampoco de un registro válido?

Bueno, ahora sabe que es posible. No obstante, sea sensato al elegir a su fiduciario. Tenga presente que existen individuos y empresas que ofrecen servicios y productos de registro que NO satisfacen las leyes complejas relacionadas con los requisitos de registro y titularidad legales de aviones, resultando en solicitudes incorrectas y registros FAA y CAA ilícitos. Debe contratar sólo a un oferente de servicios fiduciarios debidamente asegurado y experimentado, especializado en este ramo. Si el potencial oferente de servicios no está en condiciones de aportar pruebas de un extenso seguro en cuanto a "errores y omisiones", corra y no camine a la próxima salida de emergencia.

¿SABÍA USTED que muchas de las ventajas de los procedimientos de registro internacional de aviones FAA y CAA son beneficiosas también para los propietarios de aviones domésticos de Estados Unidos?

Dr. C.L. Wood, MBA, BSBA, LTC (US Army jub.), es presidente de Aircraft Guaranty Corporation, una empresa de servicios fiduciarios con más de 12 años de experiencia de registro internacional y de operación de aviones en 36 países diferentes en todo el mundo.